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La Sala de lo Contecioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha decidido estimar el recurso contra la resolución de la concejala ... delegada de contrataciones en el Ayuntamiento de Mérida, en la que aprobó el expediente de contratación de los recursos técnicos y los suministros para implantar la zona de bajas emisiones en Mérida (ZBE).
Ahora, según la resolución del TSJEx, este contrato no se ajusta a derecho. El recurrente es un vecino de la ciudad que vive en una de las calles incluidas en la futura ZBE. Explica en su exposición que tiene un único vehículo y que cuando pase a diario tendrá que cruzar por delante de las cámaras del circuito de vigilancia y le grabarán a diario por un contrato sobre el que todavía no hay ordenanza que lo regule.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, los jueces aclaran que mientras los demandados –es decir el Ayuntamiento– se centran exclusivamente en las resoluciones contractuales.
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El recurrente –el vecino– entiende que este contrato de suministro de material para la ZBE es una parte previa que en la práctica la implanta.
Los demandantes entienden que antes se debió aprobar una ordenanza que incluyera el plan de movilidad urbana y la zona de bajas emisiones. El debate en el contencioso es hasta qué punto la ejecución del contrato implicaría una zona de bajas emisiones. La postura del Ayuntamiento, según la sentencia, es que no hay ordenanza todavía, pero que se publicará antes de la activación de todo el dispositivo de cámaras y controles que se han colocado.
El recurrente, en cambio, considera que se ha comprado todo el material y la ordenanza posterior se diseñará según la instalación que ya se ha hecho en la calle colocando el circuito de cámaras para las ZBE.
La conclusión de la sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura es que la ZBE tiene que estar contemplada en el plan movilidad para que luego se desarrolle en una ordenanza. Y en este caso –en el contrato de materiales– no ha habido el trámite esencial de información pública ni fue aprobado en el Pleno. La ordenanza que apruebe la ZBE es nula, según el tribunal. Y por este desfase se justifica la estimación del recurso.
Recoge también un contencioso en la ciudad de Burgos como precedente. En el caso de Burgos se denunció igualmente que la instalación de cámaras y elementos de control en la ciudad estaba generando una ZBE que no tenía el respaldo de una ordenanza municipal obligatoria.
Igualmente, el debate en ese caso era si la ejecución del contrato, es decir la instalación de cámaras, estaba creando de facto una ZBE por los cambios que se hacen en las calles. El mismo debate que en Mérida. En el contrato de Burgos que se recurrió se detallaban los puntos de control y la definición de todas las áreas. No es un mero aprovisionamiento de material, sino que a juicio del tribunal, al ejecutar el contrato que se saca a licitación se abordan cambios que afectan a limitaciones en las calles. Por eso se suspendió el contrato, por que sustituía a una ordenanza obligatoria. La Sala de Extremadura considera igualmente que la ordenanza constituye un presupuesto imprescindible para que se pueda ejecutar la obra que afecta el contrato y como no hay ordenanza, se estima el recurso, que se puede recurrir al Supremo.
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